9 noviembre
Nuevos plazos en Inspecciones Laborales Federales
PLAZOS LEGALES EN EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO DERIVADO DE LA REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES.
Las reformas a la normatividad en materia de trabajo pueden impactar en los plazos concedidos a las empresas para dar cumplimiento a las obligaciones patronales establecidas en la Ley Federal del Trabajo, las leyes secundarias que de ella emanan, y Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por lo que el sector empresarial debe estar informado y dar cumplimiento oportuno a sus obligaciones patronales para que las visitas de inspección sean el medio idóneo para demostrar a la autoridad del trabajo el cumplimiento de las diversas obligaciones y los plazos legales establecidos en el procedimiento inspectivo sean únicamente utilizados de manera excepcional.
Esta reflexión guarda estrecha relación con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, de fecha 22 de agosto de 2022, que a pesar de tener mas de un año de su entrada en vigor, ha impactado al sector empresarial respecto a la reducción de plazos legales para corregir las deficiencias e incumplimientos que se identifiquen durante su desahogo.
Al respecto, en este artículo se hará énfasis a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento General invocado, que antes del Decreto de reforma disponía que el Inspector del Trabajo, en todas las visitas que realice, otorgará plazos a los patrones que podrán ir desde la aplicación inmediata y observancia permanente, de hasta noventa días hábiles para corregir las deficiencias e incumplimientos para que se realicen las modificaciones necesarias y, en su caso, se exhiba la documentación con que se acredite el cumplimiento de las obligaciones en cualquiera de las materias y que en ninguna circunstancia el plazo será menor a treinta días hábiles, salvo en los casos de Peligro o Riesgo Inminente.
Asimismo indicaba que, los plazos otorgados podía prorrogarse, en una sola ocasión, hasta por un plazo igual al originalmente concedido, siempre y cuando no se pusiera en riesgo la vida, seguridad y salud de los trabajadores, y que de resultar procedentes las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo sugeridas por el Inspector del Trabajo, se emitiría un emplazamiento técnico, o documental señalando los plazos en que debían cumplirse dichas medidas, o exhibirse la documentación que acreditara el cumplimiento de sus obligaciones, debiendo en ambos casos notificarse personalmente al patrón.
Del citado artículo se advertía que a los patrones que se les practicara alguna visita de inspección en materias de Condiciones Generales de trabajo; Seguridad y Salud en el Trabajo; Capacitación y adiestramiento de los trabajadores, y en otras materias reguladas por la legislación laboral podían contar con el plazo hasta de 90 días hábiles para corregir las deficiencias e incumplimientos que se identificaran para que se realizarán las modificaciones necesarias y, en su caso, exhibieran la documentación con que se acredite el cumplimiento de las obligaciones y que dicho plazo podía prorrogarse, en una sola ocasión, hasta por un plazo igual al originalmente concedido, es decir que la normatividad les concedía a los patrones un tiempo extenso para acreditar el cumplimiento a sus obligaciones.
Sin embargo con la entrada en vigor del Decreto de reforma al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, los plazos legales en el procedimiento inspectivo se redujeron de manera drástica al prever que únicamente en las Inspecciones en materia de Seguridad y Salud, se podrá otorgar un plazo que irá desde la aplicación inmediata y observancia permanente hasta no mayor de treinta días hábiles para corregir las deficiencias e incumplimientos que se identifiquen, que el plazo otorgado podrá prorrogarse pero que bajo ninguna circunstancia ducha prorroga podrá extenderse a más de los treinta días hábiles concedidos originalmente; asimismo respecto a las demás inspecciones como lo son, en materia de Condiciones generales de trabajo; Capacitación y adiestramiento de los trabajadores, y en otras materias reguladas por la legislación laboral el patrón o el representante legal contarán solo con el plazo de cinco días hábiles sin que medie prórroga alguna, con el objeto de formular observaciones y ofrecer pruebas en relación con los hechos consignados en el acta de Inspección correspondiente.
En tal sentido desde el 24 de agosto de 2022, los patrones después de una visitas de inspección en materia de condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento de los trabajadores y otras materias reguladas por la legislación laboral, únicamente cuentan con 5 días hábiles sin prorroga alguna para formular observaciones y ofrecer pruebas; y respecto a las inspecciones en materia de seguridad y salud, además de los 5 días hábiles contarán con un plazo no mayor a 30 días hábiles, prorrogables por un plazo más que podrá extenderse a no más de los treinta días hábiles.
Bajo esta situación invitamos a los patrones a prestar atención al tema de cumplimiento de las obligaciones patronales para no ser sorprendidos en las visitas de inspección, lo que redundará en el cumplimiento oportuno que traerá como consecuencia el archivo inmediato de las actas inspectivas y la no aplicación de sanciones administrativas.
Lic. Julia Campos Vidal
Coordinadora Jurídica
Nande Consultores del Sureste
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